LEY
1/2002, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA EL CUERPO
DE AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
(BOCM de 4 de abril de 2002, nº 79) 
Artículo
1: Objeto
Por la presente Ley
se crea el Cuerpo de Agentes Forestales, clasificado como
de Administración Especial de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 32.1.b) de la
Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2: Ámbito
territorial
1. El ámbito territorial de actuación del
Cuerpo de Agentes Forestales se circunscribirá al
territorio de la Comunidad de Madrid.
2. No obstante,
los integrantes del referido Cuerpo de Agentes Forestales,
podrán actuar en otras Comunidades,
cuando existieran acuerdos de colaboración con ellas,
o en supuestos excepcionales o de emergencia y, en todo
caso, siempre previa petición de la autoridad competente
de la Comunidad Autónoma afectada y previa autorización
de la autoridad competente de la Comunidad de Madrid.
Artículo
3: Estructura del Cuerpo de Agentes Forestales
El Cuerpo de
Agentes Forestales se estructura en las siguientes
Escalas y Categorías:
a) Escala Técnica, que comprende las Categorías
de:
- Técnico
Superior Agente Forestal.
- Técnico
Medio Agente Forestal.
La categoría de Técnico Superior Agente Forestal
se clasifica en el Grupo A, y la categoría de Técnico
Medio Agente Forestal se clasifica en el Grupo B.
b) Escala Operativa,
que comprende la Categoría
de Agente Forestal, clasificada en el Grupo C.
Artículo 4: Titulación
exigida
1. Para el
acceso a la Escala Técnica, Categoría
de Técnico Superior Forestal, Grupo A, será necesario
estar en posesión del título de Doctor, Licenciado,
Ingeniero, Arquitecto o equivalente, con especialización
en materias medioambientales o de protección y conservación
de la naturaleza.
2. Para el
acceso a la Escala Técnica, Categoría
de Técnico Medio Forestal, Grupo B, será necesario
estar en posesión del título de Ingeniero
Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,
Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente,
con especialización en materias medioambientales
o de protección y conservación de la
naturaleza.
3. Para el
acceso a la Escala Operativa, Categoría
de Agente Forestal, Grupo C, será necesario estar
en posesión del título de Bachiller, Formación
Profesional de Segundo Grado o equivalente.
Artículo
5: Funciones
1. Se establecen como funciones del Cuerpo de Agentes Forestales
las siguientes:
a) Policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento
de la normativa legal aplicable en la Comunidad de Madrid,
relativa a materia forestal, flora, fauna, caza, pesca,
incendios forestales, ecosistemas, aguas continentales,
vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología,
paisaje y al correcto uso de los recursos naturales
y de todo aquello que afecte al medio ambiente natural.
b) Policía, custodia y vigilancia del Patrimonio
Histórico Artístico y Arqueológico
ubicado en el medio ambiente natural de la Comunidad
de Madrid.
c) Policía, custodia y vigilancia de las especies
de flora y fauna silvestre y árboles catalogados
como singulares en el medio agrícola.
d) Policía, custodia y vigilancia de las especies
de fauna autóctona y árboles catalogados
como singulares en el medio urbano.
e) Policía y vigilancia de animales domésticos
que se encuentren, tanto en el medio ambiente natural como
agrícola.
f) Participación en los trabajos de defensa y prevención
contra plagas, enfermedades o cualquier causa que
amenace todo el ecosistema.
g) Intervenir
en los trabajos de prevención, detección
y extinción de incendios forestales, así como
en la realización de la investigación de
causas de los mismos, según lo dispuesto en la normativa
aplicable en la Comunidad de Madrid y lo requerido por
la Unidad Administrativa de la que todos ellos dependan,
canalizándose todo ello a través de sus superiores
jerárquicos y con arreglo a los protocolos
que pudieran establecerse.
h) Apoyo y
colaboración con otros Servicios de la
Dirección General de la que dependan, en la realización
de obras, trabajos, estudios, servicios y demás
actuaciones que aquellos tengan encomendadas, así como
en la realización de informes oportunos sobre estos
aspectos, canalizándose a través de sus superiores
jerárquicos y con arreglo a los protocolos
que pudieran establecerse.
i) Informar
y orientar a los ciudadanos en todas las materias
relativas
al uso, disfrute y conservación del medio
natural, así como participar en los programas de
educación ambiental para los que sean requeridos.
j) Auxiliar,
en caso de accidente, catástrofe o
calamidad pública, o en otros supuestos de protección
civil.
k) Elevar las
denuncias y actas de inspección correspondientes,
actuando, cuando las circunstancias lo requieran, de forma
coordinada con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en razón
de la materia concurrente.
l) Cuantas otras funciones les pudieran ser asignadas por
la Autoridad Administrativa de quien dependan, en supuestos
de especial necesidad o urgencia.
2. Reglamentariamente
se procederá al desarrollo
de las funciones a que se refiere el párrafo anterior,
así como a su distribución y el ejercicio
de las mismas por las distintas Escalas y Categorías
del Cuerpo de Agentes Forestales.
Artículo 6: Carácter
de Autoridad
El Cuerpo de
Agentes Forestales tiene la consideración
de Policía Administrativa Especial, y sus integrantes
ostentarán el carácter de Agentes de la
Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de
sus funciones,
para todos los efectos legalmente procedentes.
Artículo
7: Destinos
Los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales, estarán destinados en los servicios centrales,
demarcaciones forestales, o en aquellas Unidades Especiales
que se establezcan dentro del Órgano Administrativo
con competencias en la gestión del medio ambiente
natural.
Artículo 8: Uniformidad y Acreditación
Los funcionarios
pertenecientes al Cuerpo de Agentes Forestales, cuando
se hallen de servicio, irán debidamente
uniformados y portarán la acreditación
correspondiente a su identidad profesional, todo ello
según se establezca reglamentariamente.
Artículo 9: Formación
La Consejería competente en materia de Medio Ambiente,
organizará periódicamente cursos de formación
y especialización para el personal del Cuerpo
de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, sobre
las
distintas funciones que tiene atribuidas.
Artículo 10: Asistencia Jurídica
Los miembros
del Cuerpo de Agentes Forestales gozarán
de la representación en juicio por los letrados
de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos
por la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación
de los Servicios Jurídicos.
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