TRES
SIGLOS DE GUARDERÍA
Por Guillermo
Muñoz Goyanes, Doctor Ingeniero de Montes
|
En el último lustro del siglo XVII la población
de España podía estimarse en una
moderada cifra, comprendida entre los siete y los
ocho millones de habitantes; pero, aún así,
las producciones del campo no bastaban para llenar
las necesidades de su consumo.
El absolutismo y la concentración
territorial estaban repercutiendo de modo muy
grave, sobre la riqueza agraria. Con excepción
de los años de buenas cosechas, la agricultura
hispana era deficitaria; y, además,
no existía control alguno sobre las
talas abusivas que se realizaban en los bosques.
|
Las
Cortes convocadas por el rey Carlos Il y reunidas en Pamplona
en el año 1677, se ocuparon con verdadero
interés -entre otros importantes asuntos- de la
escasez de cercales en todo el país y de los grandes
daños que se estaban causando a la riqueza forestal
del mismo.
Los tintes sombríos que en el retrato ecuestre
de dicho rey puso el pintor asturiano Juan Carreño
de Miranda fueron, acaso, representativos de una época
de decadencia; a la que había llegado la Casa de
Austria con el último de los Habsburgo.
Sin embargo, fue este monarca
-como se verá seguidamente-
el que sugirió la idea de una necesaria vigilancia
directa sobre la riqueza forestal que habría de
concretarse más con la aparición (en el año
1877) de los Capataces de cultivos, y, posteriormente (en
el año 1907), con la creación del cuerpo
de la Guardería Forestal de nuestros tiempos.
La Gazeta Ordinaria de Madrid
del martes 21 de septiembre de 1677 incluía la siguiente noticia: “Habiendo
estos días de menguante de Luna corregídose
los excesivos calores con lluvias moderadas, ha repetido
el Rey nuestro Señor las muestras de la inclinación
heredada de su Augustisima Sangre al divertimiento de la
caza, dedicándole los ratos que permite la aplicación
al Despacho, habiendo la semana pasada salido dos veces
hacia El Pardo y muerto en estos viajes dos feroces jabalíes,
con aire que bien denota su destreza, y la robustez en
que siempre va medrando a medida de los votos de la Monarquía.”
Aunque parezca increíble, tan elogiosa información
se refería al -indolente y enfermizo- citado rey
Carlos de Habsburgo y Austria (llamado por muchos historiadores
el Hechizado), quien durante la reseñada cacería
había vuelto a comprobar, sin duda, los crecientes
daños que se estaban causando a los bosques próximos
a la Corte, Esta fue la causa de que, justamente al día
siguiente de celebrada aquella aventura cinegética,
dirigiese a su valido y hermanastro, el infante Juan José,
un escrito en el que, entre otras cosas, le decía
lo siguiente: 2Fue decidida voluntad de nuestro Augustísimo
Padre y Rey, al sancionar la Instrucción del mes
de Abril del año 1656, confirmando y precisando
la dictada en 1650, para la conservación de los
montes, no dexar, jamás, en manos de la avaricia
y maldad de algunas gentes los bosques de estos reinos,
sin que nada valioso se realizase hasta el presente para
hacer cumplir tan discreta previsión, y así deseo
que a partir de este año del Señor de 1677
no se cese de vigilar, por todas las autoridades de la
Monarquía que corresponda, la riqueza de aquellos
bosques, así como la que forman los animales salvajes
que en ellos están.”
De esa manera, expresa
y clara, quedaba patente la voluntad real de establecer
una permanente
vigilancia sobre la riqueza
forestal española.
Real Ordenanza para el aumento
y conservación de
montes y plantíos
Por no haber tenido hijos Carlos
II nombró en su
testamento como sucesor a Felipe de Borbón y Baviera
-Duque de Anjou y nieto de Luis XIV de Francia- que inició la
presencia de la Casa de Borbón en España
con el titulo de Felipe V. Su agitado reinado -por la llamada “Guerra
de Sucesión”, y a causa de las incesantes
intrigas palaciegas- no le fue propicio para hacer nada
práctico en favor de los bosques y plantíos.
|
Por el contrario,
Fernando VI (hijo de Felipe V y de María
Luisa de Saboya) fue un gran soberano, que ahorró la
sangre española, manteniéndose alejado
de todo conflicto bélico, y que realizó una
extensa obra de reconstrucción del país
-con la eficaz ayuda de excelentes ministros- durante
los trece años de su reinado.
Mientras casi
toda Europa estaba empeñada en constantes
luchas, el monarca hispano se afanaba en fomentar
las artes, las letras, las ciencias y el desarrollo
agrario. En particular -mediante la inestimable
tutela de don Zenón de Somodevilla, marqués
de la Ensenada- puede decirse que, con la publicación
de la Real Ordenanza para el aumento y conservación
de montes y plantíos, de 7 de diciembre
de 1748, se habla dado un primer y firme paso hacia
la protección, ordenada y racional, de la
riqueza forestal española.
|
La
filosofía de dicha acertada disposición se
sintetizó, en el preámbulo de la misma, con
los siguientes conceptos: “Habiendo entendido los
graves perjuicios que sufre la causa pública, por
la poca observancia que han tenido y tienen las leyes y
pragmáticas de estos Reinos que tratan del aumento
de plantíos y conservación de montes, por
descuido de las Justicias en no ejecutar las providencias
y penas que se hallan establecidas á este importante
fin; recelando se hagan mayores é irreparables,
si no se trata seriamente de precaverlos; sin haber sido
bastantes las repetidas órdenes y autos acordados
que en varios tiempos se han expedido y publicado desde
los Señores Reyes Católicos hasta ahora, á más
de las leyes y pragmáticas, á fin de que
los Corregidores y Justicias celen y cuiden de la conservación
de los montes y aumento de plantíos; y para evitar
los abusos que se experimentan en cortar, arrancar y quemar
los referidos montes y árboles sin replantar en
su lugar otros, ni guardar las reglas prescriptas para
el uso ilícito de ellos, sin duda porque no se castigan
condignamente los delincuentes; ha resuelto a consulta
de mi Consejo, se forme y comunique a los Corregidores
y Justicias la instrucción y reglamento que contienen
los treinta y llueve capítulos de esta Real Ordenanza.
Entre
dichos capítulos -y por lo que luego se dirá-
es oportuno señalar ahora que lo que se prevenía
en los 5 y 25 era lo siguiente:
“Artículo 5.- Lo primero que se deberá ejecutar
será elegir y nombrar personas expertas que vean,
reconozcan y visiten los términos de cada pueblo
con el mayor cuidado; distinguiendo, separando y notando
los montes que fueran de Realengo, o aprovechamiento común,
de los que pertenecieran á particulares, los ríos,
arroyos, vertientes, tierras baldías y servidas
que estimaron a propósito para sembrar o plantar
los que lucren más adecuados, y no pertenezcan a
particulares, según la calidad del terreno: cuyas
noticias deben servir para que los Corregidores estén
instruidos de lo que han de cargar y repartir a cada pueblo
según sus vecindarios términos, tierras incultas
y estado de sus montes; de forma que los árboles
que estuvieron ya criados se conserven, limpien y mejoren
a sus debidos tiempos y que los que no lo estuvieron se
siembren y planten de nuevo con aquellas especies que sean
más a propósito.”
“Articulo 25.- Y para que lo mandado, y demás
que se mandare en esta razón, tenga su debido efecto,
el Concejo, Justicia y Regimiento de cada pueblo, por la
parte que le toque, elija y nombre cada año, al
mismo tiempo que los demás oficios públicos,
los guardas de campo y monte que según la extensión
de su término juzgare conveniente; los cuales con
este título, o el de celadores, cuiden de su conservación
y, aumento, aprehendan, y denuncien ante la Justicia ordinaria,
los que encontraron o justificaren hacer tales, causar
incendios, introducir ganados, o cortar sin licencia; procurando
que tales guardas sean personas de buena opinión,
fama y costumbres.”
El Rey quiere ingenieros
y guardas
La Gaceta de Madrid, numero 52,
correspondiente al martes 24 de diciembre de 1748, publicó un Decreto de Fernando
VI, dirigido al marqués de la Ensenada, en el que,
aprovechando el desahogo de los gastos de guerra, el Rey
renunciaba a determinados ingresos de la Corona en favor
del pueblo, concediendo a éste la gracia de los
terrenos baldíos.
Con tal motivo, y al tiempo
de comentar otras cuestiones agrarias pendientes,
el monarca reitera al primer secretario de Estado
su gran preocupación por la situación
presente y futura evolución de la riqueza
forestal española con las siguientes proféticas
palabras:
|
|
“Hace ahora el tiempo de un mes que liemos concedido
a don Manuel de Heredia la Secretaría de la Junta
de Obras y Bosques, vacante por fallecimiento de don Gerónymo
Val, y en nuestra Real Ordenanza del 7 próximo pasado
hemos hecho saber, á Corregidores y Justicias, nuestro
firme deseo por que cuiden con el mayor celo de la conservación
de los montes y aumento de plantíos; pero mucho
temo que no baste con la intervención de aquella
Secretaría ni las previsiones de tal Ordenanza para
llegar a una eficaz acción en favor de tan importante
riqueza del Reino; y de ello podría haber gran remedio
si se pusiera un mejor orden en lo que se ha imaginado
en los artículos cinco y veinticinco de dicha Ordenanza;
ya que no parece suficiente nombrar personas con generales ó vulgares
conocimientos de árboles, tierras y propiedad de éstas
sino que también sería muy acertado que todas
las dichas personas actuen conjuntamente hacia el mismo
fin usando de un superior saber, ganado con el estudio,
que les permita hacer o mandar hacer lo más conveniente
para lo que tienen encomendado sin que se distraigan con
la práctica de ningún otro oficio o industria;
y en lo que atañe a los guardas de campo y monte,
si por el momento pudiere estimarse discreto se elijan
y nombren cada año, no debe verse así para
el futuro, ya que si bien parece sean personas de buena
opinión, fama y costumbres, es preciso además,
como aquellas personas de más sabiduría que
citamos, actúen conjuntamente como vigilantes únicos
de todos los bosques y plantíos del Reino, poniendo
en su cometido la reciedumbre de sus cuerpos, la aversión
al soborno ó a la malicia, y el largo conocimiento
de los montes que tutelan, así como de las costumbres
de los más rebeldes delincuentes.”
Es evidente que no hace falta ser un experto en Administración
forestal española para darse cuenta de que Fernando
VI no so lo acababa de definir -ante el marqués
de la Ensenada y el secretario que te acompañaba
para tomar nota de las regias palabras- al futuro y prestigioso
Cuerpo de Ingenieros de Montes (incluso estableciendo el
conocido lema de éste, usado desde sus primeros
tiempos, de “Saber es hacer”), sino también
al de la actual Guardería Forestal, que, además
de poseer todas las buenas cualidades que señalaba
el gran monarca madrileño, ha dado sobradas pruebas
durante su larga historia, de estar dotado de otras muchas
más, tan valiosas como aquéllas.
Al llegar a este punto -y aun
sin afán alguno de
entrar en esotéricas especulaciones- no hay, más
remedio que sorprenderse ante la extraordinaria vinculación
que existió entre la historia a persnal de Fernando
VI y la de los Cuerpos Forestales, porque, además
de los señalado en el párrafo anterior, sabido
es que tan prudente y melancólico soberano murió el
10 de agosto de 1759, en el castillo de Villaviciosa de
Odón, de la provincia de Madrid, donde el día
2 de enero de 1848 se inauguró la “Escuela
Especial de Ingenieros de Montes y Plantíos”,
asi llamada en el Reglamento de la misma de 18 de agosto
de 1847, que había sido elevado al Consejo de Ministros
por el titular de la Gobernación del Reino, don
Antonio Benavides, el 10 de agosto, mismo día y
mes en el que murió Fernando VI el año 1759.
Los fusileros Guarda-Bosques
Reales
Su hermanastro, Rey de las dos
Sicilias, se convirtió automáticamente
en el monarca de España con el nombre de Carlos
III, quien desde el principio de su reinado se distinguió,
notablemente, por la defensa de todos los recursos naturales
y artísticos del país, así como por
el adecuado aprovechamiento y disfrute de los mismos por
el pueblo.
Entre sus desvelos por la conservación de la Naturaleza,
ocupan lugar preferente los que se refieren a la protección
y fomento de los montes: de lo que es buena prueba el hecho
de que, con fecha 4 de agosto de 1761 -antes de haberse
cumplido los dos años de su subida al trono- sancionara
una Real Ordenanza creando la “Compañía
de Fusileros Guarda-Bosques Reales”, que estaba mandada
por un capitán y a cuyas ordenes quedaban 103 individuos
con distintas graduaciones.
Siendo la misión primordial de esta Compañía
cuidar los bosques reales, su cuartel general radicaba
en Aravaca, a una legua de Madrid, estando repartida en
varios destacamentos, uno de los cuales, forzosamente,
había de establecerse siempre en el lugar en que
se encontrase la Corte.
El criterio de que las buenas
leyes y su rigurosa observancia son el -apoyo más firme de la prosperidad de los
Estados era constantemente difundido y defendido por los
escritores, políticos y militares de la época
de dicho soberano.
Así, en la obra titulada Juzgados Militares de
España y sus Indias, escrita en 1788 por don Félix
Colón y Larriátegui -descendiente directo
del descubridor de América-, se podía leer
lo siguiente: “Al Príncipe toca la promulgación
de las leves; a su cuidado pertenece que sean justas, equitativas,
claras, sin ambigüedad ni contradicción, útiles,
acomodadas al estado y al carácter de los Pueblos,
y capaces de arreglar y terminar brevemente las diferencias
que más comúnmente se susciten entre ellas
...” “Las maravillosas consecuencias que se
han experimentado en lo interior de nuestra Monarquía
de la subsistencia perenne de la Milicia reglada, han sido
la supresión absoluta de toda violencia pública,
el sosiego de la Religión, el premio de las virtudes,
el castigo de los vicios, el culto de la justicia, la salud
del Reino y la estabilidad de la paz ...”
Acaso conceptos tan ditirámbicos no fuesen absolutamente
exactos, por grandes que fueran los esfuerzos legislativos
de los estadistas de aquellos tiempos; pero si en la realidad
histórica encontramos hechos y sucesos de aquel
reinado que contradicen tales asertos, no puede negarse
que de los mismos se deduce el optimismo y la satisfacción
por las mejoras introducidas por Carlos III en todas las
providencias encaminadas a la defensa del orden y de las
riquezas públicas.
La guerra que -el día 2 de enero de 1762- declaró a
España el rey de Inglaterra no fue suficiente causa
para desviar la atención de Carlos III hacia el
fomento de los recursos naturales nacionales, ya que por
Real Resolución de 19 de abril se nombraron “Visitadores
de Montes y Plantíos”, a todos los cuales
se les dieron instrucciones para el desempeño de
su cometido.
|
Como resultado
de los primeros informes redactados por la Compañía
de Fusileros Guarda-Bosques Reales –y a propuesta
del marqués de Grimaldí, primer Secretario
de Estado- se publicó la Real Orden de 28
de mayo de 1764, dictando reglas para evitar los
incendios forestales; precisando las precauciones
que, para ello, habrían de observar “las
personas que andan por tierras y montes”,
así como las medidas para la vigilancia
de éstas: Unos veinte años después,
por Real Ordenanza de 29 enero de 1784, se estableció el “ Reglamento” para
la citada Compañía de Fusileros Guarda-Bosques
Reales.
|
Una
etapa de crisis
Muerto Carlos III -el día 14 de diciembre de 1788-,
subió al trono su hijo Carlos IV, quien -siguiendo
las reiteradas recomendaciones de su padre- mantuvo como
primer ministro a don José Moñino, conde
de Floridablanca, tan conocedor de los problemas sociales
económicos y agrarios del país. Entre estos últimos
concedía especial atención a los forestales;
pudiéndose citar como una muestra de ello el que
a principios del año 1790, promoviera la concesión,
en Madrid, de un premio de 1.500 reales de vellón
para el que mejor escribiera sobre el siguiente tema: “Cuáles
son los obstáculos que impiden y atrasan, en la
actualidad, la prosperidad de montes y plantíos
de España”. Y una de las principales conclusiones
a las que llego el triunfador del correspondiente concurso
fue la de la urgente necesidad del establecimiento de una
adecuada vigilancia, tutelada por el Estado, con especial
atención a los incendios y a la entrada del ganado
en las repoblaciones jóvenes.
El protegido de la reina María Luisa de Parma -convertido
en favorito del rey Carlos IV desde el año 1792-,
don Manuel de Godoy y Álvarez de Faria, consiguió que
el único interés de monarca por la Naturaleza
se limitara a la fauna cinegética. Con ello, mientras
el soberano cazaba incesantemente, abandonando los negocios
del Estado, el primer ministro manejaba a su gusto el país
y acumulaba toda clase de títulos (tales como duque
de Alcudia y Sueca, Príncipe de la Paz y de Basano,
Generalísimo de los Ejércitos y Gran Almirante
General de España e Indias); pero en relación
con la riqueza forestal nada de in- e se hizo bajo su Gobierno.
Sólo cabe citar que, en 31 de octubre de 1796,
la recién creada “Conservaduría general
de Montes y Plantíos” publicó una Orden
reputando el aprovechamiento de aquellos que estaban a
cargo de los Corregidores, y señalando la necesidad
de someterlos a una rigurosa vigilancia, para remediar
los desmanes que se cometían en los mismos. Y que
en el año 1802, se publicó una Real Ordenanza
creando una Guardería especial para la vigilancia
de los montes sometidos a la jurisdicción de la
Marina Real
Pero lo cierto es que los daños que se causaban
en los arbolados iban en aumento; y se hacía patente
y urgente la necesidad de ejercer una eficaz vigilancia
de una riqueza sobre la de incidía una cantidad
españoles cada vez mayor; a pesar de que en el censo
realizado en el año 1807 se asignaban a España
peninsular una población de solamente unos once
millones de habitantes.
Durante los siete turbulentos
años que van desde
1807 -en que comenzó la invasión francesa-
hasta el re teso al país de Fernando VII -en el
año 1814- los bosques hispanos estuvieron totalmente
abandonados a su suerte. Y por si ello fuera poco, las
llamadas Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz,
por decreto de 14 de enero de 1812, dispusieron la extinción
de la “Conservaduría General de Montes y Plantíos” y
todas las Subdelegaciones y Juzgados particulares del ramo.
Por iniciativa del duque de San
Carlos, primer secretario de Estado de Fernando VII,
se publicó la Real Cédula
de 19 de octubre de 1814, restableciendo la Real Ordenanza
de 1748, nombrándose los Visitadores, Guardas y
Celadores con el fin de “mejorar con la vigilancia
y especial protección del Gobierno el fomento de
Montes y Arbolados.”
Durante dieciocho años, a partir de la citada Real
Cédula, ni una sola disposición oficial puede
mencionarse que tuviera relación con la defensa
de la riqueza forestal.
Acaso deba señalarse en tal sentido que, por delegación
del monarca -que se encontraba enfermo-, la reina María
Cristina de Borbón-Nápoles firmó el
Real Decreto de 5 de noviembre de 1832 estableciendo el
Ministerio denominado “Secretaría de Estado
y del Despacho de Fomento General del Reino”, entre
cuyas incumbencias y atribuciones privativas figuraban “el
plantío y conservación de los montes y arbolados”,
así como “la caza y la pesca”. Para
dirigir este nuevo Ministerio fue nombrado D. Narciso de
Heredia, conde de Otalia, con fecha 28 de diciembre del
mismo año.
De todas formas -posiblemente
porque otras cuestiones mucho más graves dominaban en el país- lo
cierto es que todo lo relacionado con la administración
y guardería de la riqueza forestal hispana se caracterizaba
por una notoria indolencia y descuido cuando, el 29 de
septiembre de 1833, murió en Madrid el rey Fernando
VII.
Las Ordenanzas Generales de Montes
La reina regente y gobernadora,
María Cristina
de Barbón -durante la minoría de edad de
su hija Isabel-, confirmó en el cargo de presidente
del Consejo de Ministros a don Francisco Cea Bermúdez,
y en el de secretario de Estado y de Fomento General del
Reino, al conde de Ofalia; pero este último fue
sustituido en dicho cargo por don Francisco Javier de Burgos
-mediante el real decreto de 21 de octubre de 1833- como
persona que se había distinguido notablemente por
su afición y conocimiento, sobre temas agrarios
y especialmente forestales. Consecuencia de ello fue la
publicación, en la Gaceta de Madrid del martes 24
de diciembre de 1833 del real decreto del Ministerio de
Fomento General del Reino -de 22 de diciembre- aprobando
unas “Ordenanzas Generales de Montes” (conocidas
desde entonces como las Ordenanzas de Javier de Burgos),
que fueron de extraordinario valor para la conservación
y fomento de la riqueza forestal española durante
muchos años. En el título primero de las
mismas se encargaba a una “Dirección General
de Montes” de su cumplimiento, cesando toda intervención
de “la Marina Real o cualesquier otros establecimientos
del Estado” sobre la vegetación espontánea
de los territorios nacionales, y en el titulo quinto se
detallaba la intervención de los comisionados y
guardas de la citada Dirección General de Montes.
|
La mencionada
muerte de Fernando VII originó un agitado
final de año político 1833. Como
consecuencia de ello, y en lo que al ámbito
forestal se refiere, debe citarse lo siguiente:
el 15 de enero de 1834 es nombrado presidente del
Consejo de Ministros el ilustre escritor liberal
granadino don Francisco Martillos de la Rosa, quien
el 17 de abril decide sustituir a don Francisco
Javier de Burgos por don José Moscoso de
Altamira en la Secretaría de Estado y del
Despacho del Fomento General del Reino; el 13 de
mayo este Departamento pasa a denominarse “Secretaría
de Estado y del Despacho del Interior”; y
el 17 de febrero de 1835 se nombra titular del
nuevo Ministerio a don Diego Medrano, a quien se
debe la división de la superficie de la
España peninsular en distritos de montes
y comarcas. También ese ministro firmó el
real decreto de 30 de abril, del mismo año,
por el que se creó el Cuerpo de Ingenieros
Civiles, con las cuatro inspecciones de: Ingenieros
de Caminos, Canales y Puertos; Ingenieros de Minas;
Ingenieros Geógrafos; e Ingenieros de Bosques.
Con la aparición de estos últimos
en la Administración Pública, se
iba a facilitar decisivamente lo previsto en la
real ordenanza de Fernando VI, de 1748, para el
aumento y conservación de montes y plantíos;
tanto en lo relativo al personal técnico
(art. 5), como al de guardería (art. 25).
|
La escuela de Ingenieros de Bosques
El real decreto de
1 de mayo del mismo año 1835
-firmado por la reina gobernadora, doña María
Cristina de Borbón, y por el citado secretario del
Despacho del ramo, don Diego Medrano- dispuso el establecimiento
de una “Escuela Especial de Ingenieros de Bosques”.
Por real decreto de 4 de diciembre
de 1835 la Secretaría
de Estado y del Despacho de lo Interior paso a denominarse “Secretaría
de Estado y del Despacho de la Gobernación de la
Península”, de la que procede el real decreto
de 31 de mayo de 1837, que confirmó las funciones
de una “Dirección General de Montes Nacionales” v
dio normas para el nombra miento de Celadores. La real
orden circular del mismo Departamento ministerial de 1
de marzo de 1839, precisó las reglas que deberían
observarse para el nombramiento de Administradores, Celadores,
Guardas u otros empleos dependientes de la citada Dirección
General.
|