FUNCIONES
DE LOS AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
FUNCIONES EN MATERIA DE
PREVENCIÓN, DETECCIÓN, EXTINCIÓN E
INVESTIGACIÓN DE INCENDIOS FORESTALES.
1.
Policía y, en
su caso, autorización de
quemas controladas en los supuestos especificados en
la normativa vigente, así como vigilancia e inspección
de las condiciones en que dichas quemas se desarrollen.
2. Policía,
inspección y vigilancia de las
zonas con riesgo de sufrir incendios forestales, así como
de las actuaciones e instalaciones susceptibles de
producirlos, velando por el cumplimiento de la normativa
de prevención
y comunicando cualquier deficiencia o anomalía
que pudiera detectarse.
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Vigilancia
de zonas sensibles a sufrir incendios forestales.
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3. Asesoramiento
y emisión de informes en materia
de diseño, planificación y ejecución
de los tratamientos silvícolas o trabajos preventivos
contra incendios forestales que se desarrollen en cada
respectivo ámbito territorial.
4. Comunicación de cualquier deficiencia o anomalía
que pudiera detectarse en las instalaciones, equipos de
comunicación o medios utilizados en el operativo
de defensa contra incendios forestales.
5. Policía, patrulla y vigilancia preventiva y,
en su caso, detección de incendios, avisando a la
Central de Comunicaciones, lo más rápidamente
posible, de la existencia de todo incendio forestal del
que pueda tenerse noticia por cualquier vía.
6. Asistencia inmediata a los incendios forestales,
de acuerdo con los protocolos que puedan establecerse
al
efecto.
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Asistencia
inmediata a los incendios forestales junto a los
retenes de la Dirección General de Medio Natural. |
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7. Asesoramiento
al Puesto de Mando o Director de Extinción
en relación con todo aquello que pueda facilitar
la extinción o salvaguardar la integridad de
las personas, sus bienes o los recursos naturales,
de acuerdo
con lo establecido en la normativa vigente en materia
de incendios forestales.
8. Dirección de personas y medios de la Dirección
General competente en materia de medio natural que participen
en las tareas de extinción, tanto en labores
de ataque directo como indirecto, en los casos y condiciones
que determinen la normativa y los protocolos vigentes
en materia de incendios forestales.
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Dirección
de retenes de la Dirección General Medio
Natural que participan en las tareas de extinción
de incendios forestales.
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9. Evaluación de daños y obtención
y recopilación de datos sobre cada incendio
forestal, formalizando informes y partes de incendio
de acuerdo
con las instrucciones y protocolos que puedan establecerse
para ello.
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Extinción
y remate de los incendios forestales, así como
la obtención de datos. |
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10. Preservación de la posible zona de inicio de
cada incendio forestal, recabando la información
y datos relevantes que puedan facilitar la investigación
posterior, de acuerdo con las instrucciones y protocolos
que puedan establecerse para ello.
11. Investigación, a la mayor brevedad posible,
de la causa y punto de inicio de los incendios forestales,
así como de cualquier otra circunstancia que
ayude a su esclarecimiento, de acuerdo con la normativa
y protocolos
vigentes.
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Investigación
minuciosa del área de inicio de un incendio
forestal. |
Agente Forestal investigando las causas de un incendio forestal
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