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FUNCIONES DE LOS AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

FUNCIONES DE POLICÍA ADMINISTRATIVA ESPECIAL, PARA LA VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL.

1. Policía, custodia, inspección y vigilancia del Medio Natural en la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea la titularidad o régimen jurídico de los terrenos, para el cumplimiento de la normativa de protección aplicable en cada caso.

Agente forestal realizando tareas de vigilancia del Medio Natural
Agentes forestales durante su vigilancia nocturna
Agente forestal realizando tareas de vigilancia del Medio Natural.
Agentes forestales durante su vigilancia nocturna.
Vigilancia y conocimiento del Medio Natural que nos rodea
 
Vigilancia y conocimiento del Medio Natural que nos rodea.
 

2. Policía, custodia, inspección y vigilancia de los montes públicos de la Comunidad de Madrid, catalogados o no, así como de todos aquellos cuya gestión esté encomendada a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, garantizando su integridad territorial, así como el cumplimiento estricto de la normativa sectorial en su ámbito.

Agente forestal en una barrera de acceso a un monte público
Agente forestal en una barrera de acceso a un monte público.

3. Policía, inspección y vigilancia de los aprovechamientos forestales de todo tipo que se realicen en el Medio Natural de la Comunidad de Madrid.

4. Policía, custodia y vigilancia de las especies de flora silvestre existentes en la Comunidad de Madrid, particularmente de aquellas catalogadas como protegidas, así como de los árboles singulares catalogados como tales en la Comunidad de Madrid.

Agente forestal junto a una sabina albar (Juniperus thurifera)
Ejemplar de tejo (Taxus baccata), catalogado como árbol singular
Agente forestal junto a una sabina albar (Juniperus thurifera).
Ejemplar de tejo (Taxus baccata), catalogado como árbol singular.

5. Policía, custodia y vigilancia de las especies de fauna silvestre existentes en la Comunidad de Madrid, incluyendo las que son objeto de aprovechamiento cinegético y piscícola; particularmente, de aquellas catalogadas como protegidas.

Localización y salvamento de un pollo de búho real (Bubo Bubo)
Participación en la colocación de un radio transmisor en una águila calzada (Hieraaetus pennatus)
Localización y salvamento de un pollo de búho real (Bubo Bubo).
Participación en la colocación de un radio transmisor en una águila calzada (Hieraaetus pennatus).
Participación en una necropsia de una gineta (Genetta genetta), por un posible envenenamiento
Recogida de un búho (Bubo bubo) electrocutado en un tendido con acta para la denuncia y la modificación del tendido
Participación en una necropsia de una gineta (Genetta genetta), por un posible envenenamiento.
Recogida de un búho (Bubo bubo) electrocutado en un tendido con acta para la denuncia y la modificación del tendido.

6. Policía y vigilancia de los animales domésticos que se encuentren en el Medio Natural.

7. Policía, inspección y vigilancia de actividades cinegéticas y de la pesca continental en el Medio Natural de la Comunidad de Madrid, en todas sus facetas.

Inspección del arma a un cazador, así como de su documentación
Localización y decomiso de una jaula-trampa, cuyo uso esta prohibido
Inspección del arma a un cazador, así como de su documentación.
Localización y decomiso de una jaula-trampa, cuyo uso esta prohibido.

8. Policía, custodia, inspección y vigilancia de las aguas continentales, del dominio público hidráulico y de sus zonas de policía y servidumbre, particularmente de los humedales y embalses catalogados por la Comunidad de Madrid, sobre todo en lo relativo al cumplimiento de la normativa sectorial específica y sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la Administración General del Estado y a otros Organismos en virtud de la Ley de Aguas y demás legislación específica.

Toma de muestras de aguas para su posterior análisis
Toma de muestras de aguas para su posterior análisis.

9. Policía, custodia, inspección y vigilancia de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Vigilancia de una de la vías pecuarias de la Comunidad de Madrid
Vigilancia de una de la vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

10. Inspección y vigilancia para la prevención y detección de plagas, enfermedades forestales y daños bióticos y abióticos de todo tipo.

Detección de enfermedad sobre un enebro (Juniperus oxycedrus)
Detección de enfermedad sobre un enebro (Juniperus oxycedrus).

11. Policía, custodia, inspección y vigilancia de los Espacios Naturales Protegidos, velando por el correcto uso de los recursos naturales y de las normas específicas de cada uno de ellos.

12. Policía, custodia y vigilancia de la geomorfología y el paisaje del Medio Natural en la Comunidad de Madrid, para el cumplimiento de la normativa de protección aplicable en cada caso.

13. Policía, inspección y vigilancia de vías de acceso, construcciones e instalaciones realizadas en el Medio Natural, al objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa protectora del mismo.

14. Denuncia de todas aquellas infracciones medioambientales a la legislación sectorial vigente que puedan producirse en el Medio Natural de la Comunidad de Madrid.

15. Policía, inspección y vigilancia en materia de residuos y vertidos en el Medio Natural de la Comunidad de Madrid.

16. Policía, custodia y vigilancia del Patrimonio Histórico y Arqueológico existente en el Medio Natural de la Comunidad de Madrid.

Agente forestal en uno de los Yacimientos Paleontológicos de la Comunidad de Madrid
Antiguo molino de agua abandonado en el Medio Natural
Agente forestal en uno de los Yacimientos Paleontológicos de la Comunidad de Madrid.
Antiguo molino de agua abandonado en el Medio Natural.

17. Custodia y vigilancia de los edificios, instalaciones, terrenos, dependencias y medios materiales de la Comunidad de Madrid adscritos a la Dirección General competente en materia de medio natural que se encomienden al Cuerpo de Agentes Forestales, velando por su buen estado y normal funcionamiento.

18. Policía, inspección y vigilancia de instalaciones y establecimientos dedicados a la taxidermia, de centros de cría en cautividad y de agrupaciones o núcleos zoológicos, así como de establecimientos, instalaciones o mercadillos de venta, exposición o almacenaje de especies de flora o fauna protegida, autóctona o exótica, o de sus propágulos o restos, siguiendo para ello los protocolos y cauces de colaboración con otras Administraciones que se establezcan al respecto.

 
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