|
FUNCIONES
DE LOS AGENTES FORESTALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID
El Cuerpo de Agentes
Forestales de la Comunidad de Madrid desempeña esencialmente tres tipos de funciones:
- Las de policía
administrativa especial, que responden al objetivo de vigilancia
y protección del Medio
Natural.
- Las relacionadas con la
prevención, detección,
extinción e investigación de incendios
forestales.
- Las de apoyo técnico a las actividades de gestión
que la Comunidad de Madrid desarrolla en el Medio Natural
para su aprovechamiento, restauración y mejora
continua.
Dichas funciones se
orientan al cumplimiento de la normativa legal aplicable
en la Comunidad de Madrid
relativa a
materia forestal, flora, fauna, caza, pesca, incendios
forestales,
ecosistemas, aguas continentales, vías pecuarias,
espacios naturales protegidos, geomorfología,
paisaje y, en general, al correcto uso de los recursos
naturales
y de todo aquello que afecte al medio ambiente natural.
Además de las funciones enumeradas, corresponderán
a los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales otras
funciones, que se enumeran a continuación:
1. Información y orientación a los ciudadanos
en todo lo relativo al uso, disfrute y conservación
del Medio Natural, buscando siempre prevenir posibles
infracciones.
|
|
Control de
vehículos a motor en los accesos a un Espacio Natural Protegido. |
|
2. Colaboración con el órgano competente
de la Comunidad de Madrid en el desarrollo de Programas
de Promoción y Educación Ambiental.
|
|
Agentes Forestales impartiendo clases de Educación Ambiental
|
3. Auxilio en caso
de accidente, catástrofe, emergencia
o calamidad pública, o en otros supuestos de protección
civil, de acuerdo con los correspondientes planes o protocolos
de Protección Civil que determinen la forma de activación
y modalidades de actuación de los funcionarios
del Cuerpo de Agentes Forestales.
|
|
Rescate en alta
montaña de un accidentado
|
|
|
Inspección
y señalamiento de posibles peligros para excursionistas. |
Búsqueda de personas ante condiciones
adversas en la montaña. |
4. Realización
de cualesquiera inspecciones que, dentro del marco
de las funciones del Cuerpo de
Agentes
Forestales, les puedan ser expresamente encomendadas
por el Director General del Medio Natural.
5. Cualesquiera
otras funciones que pudieran encomendársele
por la Autoridad Administrativa de la cual
dependan, en supuestos de especial necesidad o urgencia.
Las
funciones podrán ser realizadas por todos y cada uno de los
miembros del Cuerpo de Agentes Forestales sin perjuicio
de las funciones específicas asignadas reglamentariamente
a las diferentes escalas que forman el Cuerpo de Agentes
Forestales de la Comunidad de Madrid.
Los miembros del Cuerpo
de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid ejercerán
sus funciones buscando siempre prevenir las
infracciones y los daños ambientales de cualquier
tipo que pudieran producirse.
|