|
¿QUE
ES UN AGENTE FORESTAL?
Es un funcionario público, perteneciente a la administración
especial, que tiene la consideración de Policía
Administrativa Especial, Policía Judicial Genérica
y ostenta la condición de Agente
de la Autoridad en el ejercicio de sus funciones para todos los efectos
legalmente procedentes.
En el artículo 6.q de la Ley de Montes se define al Agente Forestal como:
Funcionario que ostenta la condición de agente de la autoridad perteneciente a las Administraciones Públicas que, de acuerdo con su propia normativa y con independencia de la denominación corporativa específica, tiene encomendadas, entre otras funciones, las de policía y custodia de los bienes jurídicos de naturaleza forestal y la de policía judicial en sentido genérico tal como establece el apartado 6 del artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Los Agentes Forestales de la Comunidad
de Madrid desempeñan
esencialmente tres tipos de funciones:
1. Las de policía, vigilancia y protección
del Medio Natural.
2. Las relacionadas con la prevención, detección,
extinción e investigación de los incendios
forestales.
3. Las de apoyo técnico a las actividades de gestión
que la Comunidad de Madrid desarrolla en el Medio Natural
para su aprovechamiento, restauración y mejora
continua.
El Cuerpo de Agentes Forestales de
la Comunidad de Madrid ejerce sus funciones buscando siempre prevenir
las infracciones
y los daños ambientales de cualquier tipo que
pudieran producirse.
Actúa por mandato u orden de sus superiores jerárquicos,
de oficio o por denuncia.
De las posibles infracciones contra
el ordenamiento medioambiental vigente, en cumplimiento
de sus funciones,
formulan los
Agentes Forestales, las correspondientes denuncias,
informes, actas de inspección o atestados
ante la autoridad competente.
|