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ACUERDO
DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN
Y SERVICIOS, POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO DE LA CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CON
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS
PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE AGENTES
FORESTALES Y ADECUACIONES ORGANIZATIVAS EN APLICACIÓN
DE LA LEY 1/2002, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2005-2007 
MEDIDA
OCTAVA:
ACCIONES FORMATIVAS PARA LA OBTENCIÓN DEL PERMISO
DE CONDUCCIÓN BTP
Al objeto de facilitar
la obtención del Permiso de Conducción de
Vehículos BTP por parte de todos los Agentes Forestales
que carezcan del mismo, se establecerá un calendario
bianual para la realización de cursos sobre esta
materia, en los que podrán participar los miembros
del Cuerpo de Agentes Forestales que se encuentren en dicha
situación, de tal forma que en el plazo de dos planes
de formación todos los Agentes dispongan del permiso.
Para ello se prevé recabar la colaboración
del ISES CM, en términos que comenzarán a
estudiarse de inmediato.
MEDIDA
NOVENA:
CONSTITUCIÓN DE UNA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN
DE RIESGOS LABORALES
Dentro de los dos meses
siguientes a la firma del presente Acuerdo se constituirá una
Comisión Técnica para la evaluación
de riesgos laborales, en la que participarán representantes
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio y del Servicio de Prevención de la
Dirección General de Función Pública,
así como de las organizaciones sindicales. Dicha
Comisión se encargará de efectuar un estudio
sobre las especialidades y singularidades que, en materia
de seguridad y salud en el trabajo, se deriven de las funciones
específicas desarrolladas por los miembros del Cuerpo
de Agentes Forestales. Como consecuencia de los resultados
de dicho estudio, con anterioridad a la finalización
del año 2006 se propondrá un catálogo
de riesgos laborales particulares para los miembros de
dicho Cuerpo.
MEDIDA
DÉCIMA:
IMPLANTACIÓN DE LA TARJETA PERSONAL DE ACREDITACIÓN
En el plazo máximo
de tres meses se procederá a determinar reglamentariamente
el modelo de Tarjeta o Placa Personal de Acreditación
de Agentes Forestales, en la que figurarán aquellos
datos que posibiliten su identificación y su carácter
de Agentes de la Autoridad, así como el número
identificativo personal (NIP) privativo de cada Agente,
que podrá ser utilizado en cuantas denuncias formule
el personal del citado Cuerpo. Para ello se procederá previamente
a la creación del registro correspondiente, que
deberá ajustarse a la normativa en vigor en materia
de protección de datos. Asimismo, en el plazo máximo
de seis meses deberá efectuarse la entrega de la
referida Tarjeta o Placa a todos los miembros de este Cuerpo.
Con anterioridad a la aprobación del modelo de Tarjeta
o Placa Personal de Acreditación se consultará a
los correspondientes representantes sindicales, a fin de
que puedan formular observaciones y sugerencias.
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