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Inicio / Agentes Forestales / Normativa profesional / Acuerdo de mejoras de las condiciones de trabajo de los Agentes Forestales 2005-2007
 
 
 
 
 
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ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE AGENTES FORESTALES Y ADECUACIONES ORGANIZATIVAS EN APLICACIÓN DE LA LEY 1/2002, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2005-2007 ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS, POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE AGENTES FORESTALES Y ADECUACIONES ORGANIZATIVAS EN APLICACIÓN DE LA LEY 1/2002, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2005-2007

MEDIDA SEGUNDA:
DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY 1/2002.

El Reglamento que se incorpora como anexo al texto del presente Acuerdo será remitido por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio a la Mesa Sectorial de Personal Funcionario de Administración y Servicios, previo informe de las Consejerías de Hacienda y Presidencia, para que, en aplicación de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Publicas, se negocien los capítulos relativos a condiciones de trabajo. Se enviará también al resto de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, para su examen preceptivo. Realizadas las últimas modificaciones, se enviará al Consejo de Gobierno que, en su caso, lo remitirá al Consejo de Estado para su informe, previo a su publicación.

MEDIDA TERCERA:
NUEVA COMARCALIZACIÓN

La Administración Autonómica procederá a reestructurar las Comarcas Forestales, con subdivisión de al menos dos de ellas.

Esta actuación se complementará con la correspondiente adecuación de la Relación de Puestos de Trabajo, al objeto de garantizar un número mínimo de Agentes Forestales en dichas Comarcas. Para ello se acepta, como dotación mínima de partida, doce Agentes Forestales y dos Jefes de Comarca por Comarca. Dado que el crecimiento posible de plantilla para el período 2005-2007 es el determinado en la tabla 1 de este Acuerdo, aquellas de las Comarcas subdivididas que no alcancen dicho número mínimo funcionarán en tales condiciones hasta el final de 2007, procediéndose a completar dicha dotación mínima a partir de 2008.

De la misma forma, a la finalización del período de vigencia del presente Acuerdo se revisará dicha dotación mínima comarcal en función de las nuevas necesidades que, en su caso, se detecten.

 
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