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ACUERDO
DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN
Y SERVICIOS, POR EL QUE SE RATIFICA EL ACUERDO DE LA CONSEJERÍA
DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO CON
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS
PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE AGENTES
FORESTALES Y ADECUACIONES ORGANIZATIVAS EN APLICACIÓN
DE LA LEY 1/2002, CORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2005-2007 
MEDIDA SEGUNDA:
DESARROLLO REGLAMENTARIO DE LA LEY 1/2002.
El Reglamento que se
incorpora como anexo al texto del presente Acuerdo será remitido
por el Consejero de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio a la Mesa Sectorial de Personal Funcionario
de Administración y Servicios, previo informe de
las Consejerías de Hacienda y Presidencia, para
que, en aplicación de la Ley 9/87, de 12 de junio,
de Órganos de Representación, Determinación
de las Condiciones de Trabajo y Participación del
Personal al Servicio de las Administraciones Publicas,
se negocien los capítulos relativos a condiciones
de trabajo. Se enviará también al resto de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid, para
su examen preceptivo. Realizadas las últimas modificaciones,
se enviará al Consejo de Gobierno que, en su caso,
lo remitirá al Consejo de Estado para su informe,
previo a su publicación.
MEDIDA
TERCERA:
NUEVA COMARCALIZACIÓN
La Administración
Autonómica procederá a reestructurar las
Comarcas Forestales, con subdivisión de al menos
dos de ellas.
Esta actuación
se complementará con la correspondiente adecuación
de la Relación de Puestos de Trabajo, al objeto
de garantizar un número mínimo de Agentes
Forestales en dichas Comarcas. Para ello se acepta, como
dotación mínima de partida, doce Agentes
Forestales y dos Jefes de Comarca por Comarca. Dado que
el crecimiento posible de plantilla para el período
2005-2007 es el determinado en la tabla 1 de este Acuerdo,
aquellas de las Comarcas subdivididas que no alcancen dicho
número mínimo funcionarán en tales
condiciones hasta el final de 2007, procediéndose
a completar dicha dotación mínima a partir
de 2008.
De la misma forma,
a la finalización del período de vigencia
del presente Acuerdo se revisará dicha dotación
mínima comarcal en función de las nuevas
necesidades que, en su caso, se detecten.
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