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ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SOBRE JORNADA Y HORARIO DEL COLECTIVO DE AGENTES FORESTALES 
6. Organización de los servicios en las comarcas forestales.
Para la organización y distribución de las jornadas ordinarias y de guardia en las diferentes Comarcas Forestales y en las Brigadas Especializadas en los cuadrantes de trabajo se seguirán las siguientes instrucciones y normas:
Cuadrante anual
- Cada Comarca Forestal o Brigada Especializada confeccionará, en la primera quincena del mes de octubre de cada año, el cuadrante anual del año siguiente que, como mínimo, tendrá la siguiente información: identificación de los agentes forestales que integran la Comarca o Brigada con sus respectivas jerarquías, la numeración de los días de cada mes con resalle de los sábados, domingos y festivos, las jornadas ordinarias con su turno (de mañana o de tarde) y los días de libranza resultantes de la aplicación de presente condicionado. En este cuadrante anual se asignarán también las cinco jornadas ordinarias a realizar en los días festivos y las vacaciones del primer trimestre del año.
- Al efecto de garantizar una distribución homogénea en el tiempo de los servicios a realizar y de los recursos humanos existentes en el Cuerpo de Agentes Forestales, los efectivos existentes en cada Comarca Forestal o Brigada Especializada se distribuirán en tres grupos tendentes a que cada uno tenga el mismo número de agentes forestales. La distribución de turnos dentro de cada grupo se realizará conforme a lo establecido en el siguiente apartado.
Cada Jefe de Comarca se integrará, a este efecto, en un grupo distinto, y realizará el servicio, siempre que sea posible, de forma que no coincidan sus turnos con el otro Jefe de Comarca.
Igualmente y a este mismo efecto, cada Responsable Técnico se integrará en uno de los grupos de las Comarcas Forestales de su ámbito geográfico de competencia, siempre en un grupo en el que no exista Jefe de Comarca, y procurará, siempre que sea posible, no coincidir en sus turnos con los otros Responsables Técnicos de su ámbito geográfico de competencia.
A cada uno de los grupos se le asignará una cadencia distinta en el cumplimiento del ciclo de rotación definido en el apartado 2 de este condicionado de forma que, en cualquier semana del año que se tome, cada uno de los grupos estará realizando un tipo distinto de las tres definidas en dicho apartado. La cadencia de semana corta, semana larga y libranza es invariable en su orden de prestación salvo para ajustar puntualmente las prestaciones de servicios en festivos y puentes, de forma equitativa.
- Durante el periodo de verano se tenderá a que el número de efectivos de servicio en Jornada ordinaria en turno de mañana y en turno de tarde sea el mismo, en cada Jornada y en cada Comarca Forestal o Brigada Especializada, incluidos los Jefes de Comarca y los Responsables Técnicos.
Durante el periodo de invierno, se tenderá a que el 60 % de los efectivos de servicio se encuentren en turno de mañana y el 40 % en turno de tarde, incluidos los Jefes de Comarca y los Responsables Técnicos.
También se tenderá a que el número de efectivos de servicio en Jornada ordinaria en turno de mañana y en turno de tarde sea el mismo durante lodos los fines de semana y festivos del año.
- La propuesta de cuadrante anual la realizarán los Jefes de Comarca bajo la supervisión de los Responsables Técnicos, según las normas anteriores, en cada Comarca Forestal o Brigada Especializada y se remitirá a la Jefatura del Cuerpo en la penúltima semana del mes de octubre para su revisión y aprobación. Los cuadrantes anuales deberán estar aprobados y distribuidos antes de la finalización del mes de noviembre.
Cuadrantes Trimestrales.
- Con la finalidad de introducir en la programación de los servicios aquellas incidencias que en una programación anual no pueden preverse o anticiparse con la suficiente precisión, cada Comarca Forestal o Brigada Especializada, remitirá a la Jefatura del Cuerpo, una propuesta de cuadrante trimestral en la que, tomando como base el cuadrante anual, se definan: las 14 jornadas de guardia de 24 horas, los periodos de vacaciones, los días de asuntos particulares, otros permisos y licencias, si se conocieran, cursos de formación, compensaciones, servicios especiales, de Investigación de Causas de Incendios, etcétera, según proceda.
- En los cuadrantes trimestrales también se reflejarán los resultados de los posibles acuerdos entre los integrantes de cada Comarca Forestal o Brigada Especializa para introducir variaciones en la rotación de los turnos que en cada caso corresponda, siempre que no se altere el número de efectivos que cada día deban prestar servicio conforme a lo establecido para los cuadrantes anuales. Dichos acuerdos tendrán una validez trimestral y se realizarán de forma que sus efectos se repartan equitativamente entre todos los integrantes de cada Comarca Forestal o Brigada Especializada interesados en adoptarlos. Además de reflejarse en el cuadrante trimestral, se oficiarán en documento adicional que deberá suscribirse por todos los interesados en adoptarlos y en el que se detallarán sus pormenores. Para su aplicación efectiva, dichos acuerdos deberán ser autorizados por la Jefatura del Cuerpo, previo informe de los Responsables Técnicos de la Comarca Forestal.
Únicamente en circunstancias especiales o urgentes (servicios mínimos, emergencias, cumplimiento de deberes inexcusables debidamente justificados,...) se autorizarán variaciones en el régimen de libranzas.
- El disfrute de las vacaciones anuales y de los permisos (incluidos los de asistencia a los cursos del Plan de Formación del Cuerpo de Agentes Forestales) reconocidos en el Acuerdo Sectorial quedarán condicionados a que el servicio quede cubierto por la mitad de los efectivos que deban prestar servicio cada día, según el cuadrante trimestral, incluidos los Jefes de Comarca y los Responsables Técnicos (en lo sucesivo regla del 1/2). Los redondeos necesarios para calcular el número de agentes forestales que deban estar de servicio, a estos efectos, se aplicarán por defecto. Así, para su aplicación en el cuadrante trimestral o para otorgar la autorización de los periodos de vacaciones anuales y de los permisos, en caso de concurrir en un periodo dado un número de solicitudes de vacaciones y de permisos superior a la mitad de los efectivos que simultáneamente pueden disfrutarlos y en ausencia de acuerdo entre los interesados, se adjudicarán según el siguiente orden de prioridad:
1º) El primer o segundo periodo de vacaciones de los agentes que limiten a 13 días hábiles sus vacaciones en el periodo de verano
2º) El primer periodo de vacaciones de los agentes que disfruten más de 13 días hábiles de sus vacaciones en el periodo de verano.
3°) El resto de los periodos de vacaciones y de los permisos reconocidos.
Cuando el número de solicitudes de vacaciones y permisos fuera superior al número de autorizaciones posibles según la aplicación de la regla del 1/2, se resolverán las mismas aplicando el orden de prioridad definido anteriormente y dentro de cada uno de los supuestos, si fuese necesario, el sorteo. En años siguientes se aplicará la rotación.
Las incidencias de fuerza mayor o en circunstancias especialmente apreciadas y motivadas por la Jefatura del Cuerpo podrán dar lugar a que puedan asumirse sensibles variaciones a la cobertura del servicio definida en este apartado.
A estos efectos tendrán siempre carácter excepcional, no resultando de aplicación la regla del 1/2, los grupos de trabajo formados por cuatro o menos de cuatro agentes forestales operativos. En estos casos se determinará el número mínimo de agentes de servicio atendiendo a la cobertura de los servicios esenciales en el ámbito territorial de que se trate, particularmente los de incendios forestales.
- Las propuestas de cuadrantes trimestrales las realizarán los Jefes de Comarca bajo la supervisión de los Responsables Técnicos, que velaran por el cumplimiento de este condicionado, en cada Comarca Forestal o Brigada Especializada y se remitirán a la Jefatura del Cuerpo veinte días naturales antes de la primera fecha de su programación: aproximadamente la 1a semana de diciembre para el 1o cuadrante trimestral (enero - marzo), la 1a semana de marzo para el 2o cuadrante trimestral (abril - junio), la 1a semana de junio para el 3o cuadrante trimestral (julio - septiembre) y la 1a semana de septiembre para el 4o cuadrante trimestral (octubre - diciembre). Los cuadrantes trimestrales deberán estar aprobados y distribuidos la semana antes del comienzo de su aplicación.
7. Modificaciones en los cuadrantes anuales y trimestrales.
Por necesidades del servicio o por cuestiones personales justificadas podrán introducirse modificaciones en la programación anual y trimestral de las jornadas ordinarias y de guardias.
En ningún caso se autorizarán cambios que supongan alterar el régimen de libranzas establecido en el presente condicionado, ni el orden en que deben sucederse los tres tipos de semana de prestación (semana corta, semana larga y semana de libranza) salvo para compensar en tiempo de descanso servicios realizados en circunstancias especiales o urgentes (servicios mínimos, emergencias, prolongaciones de jornada por necesidades del servicio, cumplimiento de deberes inexcusables debidamente justificados,...) o salvo para ajustar puntualmente las prestaciones de servicios en festivos y puentes.
Los cambios de turno puntuales se limitarán al mínimo imprescindible y se harán exclusivamente entre un agente forestal y otro agente forestal del turno contrario, no pudiendo hacerse el cambio con alguno de un grupo que se encuentre librando.
Las modificaciones al cuadrante anual se sustanciarán en los cuadrantes trimestrales (cambio de los integrantes de un grupo de fin de semana, de la guardias a realizar por encaje de vacaciones, etcétera).
Las propuestas de modificaciones puntuales al cuadrante trimestral que se produzcan durante su ejecución serán resueltas por el Jefe de Comarca o, en su caso, por el Responsable Técnico, en las propias Comarcas Forestales o Brigadas Especializadas y comunicadas a las oficinas centrales con, al menos 48 horas de antelación.
La Jefatura del Cuerpo dictará las instrucciones necesarias para ordenar el régimen, la forma y los supuestos en que deban autorizarse las modificaciones a los cuadrantes.
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