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ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SOBRE JORNADA Y HORARIO DEL COLECTIVO DE AGENTES FORESTALES ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SOBRE JORNADA Y HORARIO DEL COLECTIVO DE AGENTES FORESTALES Guía Rápida del Acuerdo de Jornada y Horario

 

3. Jornadas de guardia de 24 horas.

Se realizarán catorce (14) jornadas de este tipo al año, que estarán vinculadas a los servicios de extinción de incendios forestales u otras emergencias por siniestros, en el periodo comprendido entre los meses de mayo y octubre, con especial prioridad a los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Tendrán carácter presencial y se realizarán en la Comarca o en el ámbito de desempeño del funcionario que deba prestarla, de conformidad con los protocolos establecidos al efecto, entre las 8:00 horas del día en que se asigne y las 8:00 horas del siguiente. La franja nocturna de la guardia sólo se hará presencial cuando la dependencia dedicada a realizarla cumpla las condiciones mínimas establecidas al efecto en la normativa en vigor.

Se distribuirán de forma que cada agente forestal realice dos guardias en cada uno de los siete días de la semana.

Todas las jornadas de guardia darán derecho a un día libre salvo los festivos distintos a domingo que originarán dos días libres.

Tras la realización de una jornada de guardia se librará obligatoriamente el día posterior que se tenga programado servicio. Sólo si la jornada de guardia se realiza en día festivo distinto a domingo se librarán los dos días inmediatamente posteriores a su realización en que se tenga programado servicio.

Las jornadas de guardia en sábados y domingos se asignarán siempre en la semana que se trabajan siete días y las jornadas de guardia en viernes en la semana de cinco días. Así, la realización de una jornada de guardia en sábado supone que el domingo posterior, de esa misma semana, no se trabaja.

Será de aplicación a las jornadas establecidas en los apartados anteriores lo estipulado en la Disposición Adicional Séptima para el personal funcionario de administración y servicios.

4. Pausas retribuidas.

Cada día laborable de servicio en jornada ordinaria se tendrá derecho a una pausa retribuida de 30 minutos durante la jornada de trabajo, que tendrá lugar, con carácter general, a partir de la segunda hora de trabajo. Los fines de semana y festivos dicha pausa será de 45 minutos. En las jornadas de guardia se dispondrá de tres pausas de 30 minutos cada una, para el desayuno, comida y cena. Este descanso no podrá ser compensado económicamente ni acumulable para su disfrute posterior.

5. Licencias, permisos y vacaciones anuales.

El régimen de vacaciones, permisos y licencias de aplicación a los agentes forestales es el que se establece en el Acuerdo Sectorial de personal funcionario de Administración (2004-2007), con las especificaciones que se establecen en este apartado.

El disfrute de las vacaciones anuales y de los permisos respetará y estará condicionado, en todo caso, por las necesidades del servicio.

Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 23 días hábiles por año completo de servicio. Cuando el tiempo de servicio efectivo sea inferior a 365 días se disfrutarán los días que proporcionalmente correspondan.

Dichas vacaciones podrán fraccionarse en un máximo de 4 periodos. Se establece una compensación de cinco (5) días hábiles adicionales de vacaciones para aquellos agentes forestales que limiten el disfrute de sus vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre a un máximo de trece (13) días hábiles. En este caso dispondrán de 28 días hábiles, que se podrán fraccionar en cinco (5) periodos como máximo.

En el caso de no disfrutar de ningún día de vacaciones en el periodo comprendido entre el 1 de de julio y el 30 de septiembre, la compensación será de ocho (8) días hábiles adicionales. En este caso dispondrán de 31 días hábiles, que se podrán fraccionar en seis (6) periodos como máximo.

Ningún periodo podrá ser inferior a cinco días hábiles.

El disfrute de las vacaciones anuales, en ningún caso podrá minorar el número de jornadas de guardia (14), ni el número de festivos (5) a realizar a lo largo del año, ni la prestación de 14 sábados y 12 domingos en jornadas ordinarias.

Las vacaciones anuales de un ejercicio podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.

En todo caso los periodos de vacaciones anuales se solicitarán a la Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales con una antelación mínima de treinta días al cierre de la programación trimestral a la que se refiere el apartado 6 de este condicionado, El incumplimiento de estos plazos podrá ser motivo para su denegación en los periodos solicitados.

Los periodos de vacaciones solicitados sólo podrán variarse por razones suficientemente justificadas y previa autorización de la Jefatura del Cuerpo.

Días de permiso por asuntos particulares.

Se dispondrán de hasta siete (7) días de permiso al año por asuntos particulares, que no podrán acumularse, en ningún caso, a las vacaciones anuales retribuidas, pudiéndose distribuir a conveniencia el disfrute de los mismos, previa solicitud y autorización de la Jefatura del Cuerpo.

El disfrute de días de asuntos particulares los fines de semana tendrá carácter excepcional y para su autorización se valorarán especialmente las necesidades y la cobertura del servicio.

No obstante, el disfrute extraordinario de un día de asuntos particulares en sábado o domingo computará como 1,5 días a los efectos de su contabilización anual.

Cuando no se disfruten a lo largo del año, podrán concederse durante el mes de enero del ejercicio siguiente.

Las solicitudes deberán ser presentadas a la Jefatura del Cuerpo con una antelación mínima de tres días naturales al de inicio del disfrute previsto, salvo urgencia justificada.

El disfrute de los días de asuntos particulares en ningún caso podrá minorar el número de jornadas de guardia (14), ni el número de festivos (5) a realizar a lo largo del año.

Otros.

Se dispondrá de un día adicional con ocasión de la festividad de San Isidro y su disfrute no podrá ser anterior al 15 de mayo ni posterior al 31 de diciembre del año correspondiente.

En los años en los que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con días festivos o no laborables se dispondrá de dos días libres adicionales que podrán ser disfrutados en todo el periodo anual y, en todo caso, antes del 31 de enero del año siguiente.

Estos días podrán adicionarse a las vacaciones anuales pero no podrán ser disfrutados en sábados, domingos o festivos en los que se tenga programado servicio. Su disfrute, en ningún caso, supondrá una minoración del número de jornadas de guardia (14), ni el número de festivos (5) a realizar a lo largo del año.

La Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales confeccionará los impresos necesarios para la solicitud, tramitación y autorización de las licencias, permisos y vacaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para su correcta aplicación. El incumplimiento de los plazos que en cada caso se establezcan para su solicitud podrá ser motivo de su denegación.

 
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