Afiliate        
 
Inicio / Agentes Forestales / Normativa profesional / Acuerdo sobre Jornada y Horario del Colectivo de Agentes Forestales
 
 
 
 
 
Google

WWW ----------------------------- www.agentesforestales.com

ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SOBRE JORNADA Y HORARIO DEL COLECTIVO DE AGENTES FORESTALESACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS SOBRE JORNADA Y HORARIO DEL COLECTIVO DE AGENTES FORESTALES Guía Rápida del Acuerdo de Jornada y Horario

 

1. Condiciones generales.

La jornada anual de aplicación para los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales será, con carácter general, de 1.533 horas anuales, que se desglosan en 1.509 horas de trabajo efectivo y 24 horas de formación. Las 1.509 horas de trabajo efectivo se realizarán en jornadas ordinarias y en jornadas de guardia que serán establecidas mediante calendario anual siguiendo el régimen que se especifica en este acuerdo.

En caso de constituirse unidades especializadas o grupos de trabajo que deban realizar servicios que requieran la aplicación de una jornada y horario distintos a los que aquí se definen con carácter general, la Mesa Técnica de Agentes Forestales será la encargada de determinarlos.

Respecto al régimen de fiestas laborales serán de aplicación las que se establezcan para el municipio de Madrid y para la Comunidad de Madrid.

La jornada ordinaria y la jornada de guardia comenzarán y finalizarán en la oficina comarcal o dependencia de trabajo de cada funcionario.

2. Jornadas ordinarias en días laborables, domingos y festivos.

Se realizarán en turnos rotatorios de mañana y de tarde, los días laborables, domingos y festivos del año, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 6. La rotación en el turno (ciclo de rotación) se producirá, con carácter general, cada tres semanas, aunque podrá modificarse por acuerdo de la totalidad de los integrantes de cada Comarca o Brigada Especializada. El régimen de realización de las jornadas ordinarias en un ciclo de rotación será el siguiente: 1ª semana: Se trabaja en el turno que corresponda de lunes a viernes y se libra el fin de semana. 2ª semana: Se trabaja en el mismo turno que la semana 1a, de lunes a domingo. 3ª semana: Se libran los siete días. A la semana siguiente se repite el ciclo pero en el turno contrario y así sucesivamente. Este ciclo de rotación será invariable, no pudiendo alterarse el orden en su prestación (a la semana de cinco días trabajados le sigue siempre la semana de siete días y a ésta, la semana de libranza), salvo para ajustar puntualmente las prestaciones de servicios en festivos y puentes de manera equitativa.

El número de horas a prestar en esta jornada ordinaria será de 7 horas los días laborables y de 9 horas los fines de semana y festivos. A efectos del horario se consideran dos periodos al año: Periodo de invierno, que comprende desde el 16 de octubre al 15 de mayo del año siguiente y periodo de verano, que comprende desde el 16 de mayo al 15 de octubre. El horario a cumplir será el siguiente según periodos y turnos:

Periodo de invierno:

Días laborables (de lunes a viernes):

Turno de mañana: De X:X horas a X:X horas.

Turno de tarde: De X:X horas a X:X horas.

Fines de semana y festivos:

Turno de mañana: De X:X horas a X:X horas.

Turno de tarde: De X:X horas a X:X horas.

Periodo de verano:

Días laborables (de lunes a viernes):

Turno de mañana: De X:X horas a X:X horas.

Turno de tarde: De X:X horas a X:X horas.

Fines de semana y festivos:

Turno de mañana: De X:X horas a X:X horas.

Turno de tarde: De X:X horas a X:X horas.

El número de jornadas ordinarias a realizar en el año medio es de ciento cuarenta y siete (147), de las cuales:

- 116 jornadas corresponden a días laborables (lunes a viernes no festivos).

- 14 jornadas corresponden a sábados no festivos.

- 12 jornadas corresponden a domingos.

- 5 jornadas corresponden a festivos.

Estas cifras varían de un año a otro dependiendo del momento del ciclo de rotación con que se comience el año y del régimen de vacaciones, alcanzando los valores citados cuando se refieren a un año medio de un ciclo de tres años.

En este tipo de jornada se realizarán obligatoriamente 5 festivos al año, computándose, a este efecto, como festivos, los días 24 y 31 de diciembre. Cuando los días festivos de carácter nacional, autonómico o local coincidan con días de libranza en jornadas laborables distintas de sábado, se computará un día libre adicional la semana siguiente en que se tenga asignado servicio ordinario, distribuyéndose homogéneamente entre los afectados de forma que no se concentren en el mismo día de la semana.

La obligada asistencia para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, originado por razones del servicio, que coincida con libranzas o descansos determinará la consideración de ese día como trabajado, debiendo, en su caso, completarse la jornada y dará derecho a un día libre adicional la semana siguiente en que se tenga asignado servicio ordinario.

Con carácter general, el tiempo máximo ininterrumpido de trabajo efectivo en un incendio forestal será de 8 horas, debiendo realizarse los relevos necesarios para ello. En cualquier caso el régimen de permanencia, relevos, etcétera, en asistencia a incendios forestales se protocolizará oportunamente.

De igual forma, si se requiriese la presencia, en un incendio o en otra circunstancia especial, de agentes forestales que tuvieran que prolongar la jornada, el tiempo de trabajo realizado fuera de su servicio ordinario se remunerará como gratificación por servicios extraordinarios fuera del horario de trabajo siguiendo los criterios establecidos por la Consejería de Hacienda al efecto. El día siguiente se considerará de descanso únicamente si la persona requerida para el servicio extraordinario lo tuviera asignado de trabajo y la prestación extraordinaria haya superado cinco (5) horas, en el intervalo de 8:00 a 22:00 horas, ó tres (3) horas a partir de las 22:00 horas.

 
Subir Anterior Indice Siguiente Documento en PDF Guía Rápida del Acuerdo de Jornada y Horario
 
SAFTAM
 
 
 
   
   
   
   
   
   
   
   
   
 
 
 
 
 
A DESTACAR:
 
 
 
 
 
 
 
 
     
ÁREAS Y SECTORES
  Admon. Autonómica  
    - Bomberos  
    - Agentes Forestales y Medioambientales  
   
    - Educación  
    - Universidad  
    - Servicios Sociales  
    - Justicia  
    - Servicios Centrales  
    - Empresa Pública  
  Admon. Local  
  Admon. Estado  
FORMACIÓN
     
Centro de Formación
     
   

C/ Sagasta 13, 4ª Planta, 28004 MADRID.
Tlfo:91 594 39 22 / 87 / 95
Fax:91 594 42 08

 

 
     
     
     
     
     
 
Copyright 2007, C.S.I.T